• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 609/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 343/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta en el recurso que las bajas han de considerarse accidente de trabajo por ser enfermedades intercurrentes derivadas de un accidente de trabajo, o son dolencias agravadas por el accidente. La sentencia de instancia parte de la premisa consistente en que la contingencia de AT que tuvo la baja por Covid lo fue en aplicación del artículo 5 del Rd. 6/2020. Dicho artículo disponía: "1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19". Ella es la clave esencialmente desestimatoria de la demanda, pues parte la sentencia de que no existió un accidente de trabajo o contagio durante la prestación de servicios sino que se consideró accidente de trabajo únicamente a efectos prestacionales. Frente a ello la parte recurrente se limita a denunciar normas relativas a los procesos que cuestiona. Culmina el recurso afirmando que la contingencia de accidente de trabajo lo era a todos los efectos, pero para que esta Sala pueda partir de dicho dato debería haberse articulado en el recurso el oportuno motivo en el que, con la denuncia de infracción y la oportuna revisión fáctica, de ser necesaria, se defendiese que la baja por Covid fue un accidente de trabajo y no solamente una constatación a efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 313/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ELSA PUIG MUÑOZ
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAUL PAEZ ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 1244/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de una pensión de viudedad de quien estando divorciada del causante por convenio en el divorcio se había pactado el abono de la cuota mensual de amortización del préstamo hipotecario e impuestos, situación que se trunca con el fallecimiento del exmarido. La Sala lo estima al entenderse que opera como una compensación la asunción de cualquier tipo de gastos (extraordinarios -que no se detallan- y ordinarios), funciona como elemento de compensación, además de la expresa indicación por el esposo de la existencia de desequilibrios producidos por el divorcio y la función compensadora que se pretende con la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda a la esposa. Sintetizamos las pautas interpretativas que son: -No es posible ceñirse exclusivamente a la denominación que le otorguen las partes, debiendo acudirse a la verdadera naturaleza de la pensión fijada por el causante, como puede ser el reconocimiento de cualquier suma periódica. -La interpretación ha de ser finalista, esto es, tendente a paliar el desequilibrio surgido como consecuencia de la situación económica preexistente a la que se pone fin a raíz del óbito del exesposo. -La pensión de viudedad en caso de separación o divorcio no guarda relación con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que desaparece a causa del fallecimiento del causante y que allegaba a la sociedad conyugal a cargo de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos legalmente, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección del impuesto la valoración de las pruebas aportadas.La deducción de los gastos justificados en tiquets no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Tampoco cabe deducir los gastos de automóviles en cuanto no se acredita la afectación exclusiva a la actividad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
  • Nº Recurso: 1097/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.